El fallo a una tutela impetrada por la diputada del partido de la U, Elizabeth Molina Campo, despertó un interés en mi porque más allá de las emociones del exalcalde Rafael Alejandro Martínez de abrogarse un triunfo porque fue fallada en contra de la política, -tiene todo el derecho de celebrar-, en ese lio no me meto yo, si quiero ir más allá desde la percepción periodística como un nuevo homenaje a la verdad.
La Honorable Corte Constitucional, se refiere al derecho al buen nombre de un ciudadano como a “la reputación o la imagen que de una persona tienen los demás miembros de la comunidad y además constituye el derecho a que no se presenten expresiones ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento de su buen crédito o la pérdida del respeto de su imagen personal”. Considerando que este tiene una relación interdependiente con el derecho a la honra, ya que en múltiples casos la transgresión de uno implica la afectación del otro. El derecho a la honra, establecido en la Constitución en su artículo 21 así: “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.”
Yo que en esta vida no tengo ni carro, ni casa, ni finca, solo mi palabra, mi criterio y a veces mi perro Thor, porque a mí es que me busca para que le dé su comida, pero más de una vez lo llamo, pero se va para donde Claudia, este fallo de tutela me puso los pelos de punta, se los digo con honestidad.
El primer lugarteniente del señor gobernador Carlos Caicedo, don Rafael Alejandro Martínez colocó este Twitter “La Dra. Elizabeth Molina olvida que sus actuaciones son públicas, y que por tanto tiene que dar cuenta de ellas. Niegan su tutela ya que nuestras declaraciones sobre su pertenencia a un cartel de salud que además bloquea el progreso en el Magdalena son ciertas”.
Tal afirmación de Martínez, nos convoca a decir de una “Si Elizabeth Molina pertenece a un ‘cartel de la salud’ mínimo debería esta presa, teniendo en cuenta que en Colombia pertenecer a un cartel es sinónimo de prisión o muerte, Cartel de Medellín, Cartel de Cali, Cartel de la Hemofilia, Cartel de la Toga- muertos o presos- ¿Si o no?
Camino a la tutela, que entre otras tiene un fallo de primera instancia es decir en un partido de 90 minutos, Carlos Caicedo, quien fue el que contesto la tutela, ya que Rafael Martínez no se le ve por ningún lado en el documento, va ganando 1 a 0, es decir si Molina Campo apela, faltarían 45 minutos y quizás unos cuantos más en el extratiempo.
Nos encontramos que la tutela fue interpuesta en aras de proteger el derecho a su buen nombre, a su intimidad y buena honra, para restablecer sus derechos, y se obligara a retractar a quienes ella señala de haberlos vulnerados, esto es al señor Rafael Alejandro Martínez y Carlos Eduardo Caicedo Omar.
La razón primaria de la diputada era evitar que a través de las redes sociales se prohibiera los señalamientos de ambos actores políticos en su contra cuando dice que ella pertenece a un cartel de la salud y de obstruir la administración del gobernador.
Curiosamente a pesar de que el exalcalde Martínez salió a celebrar la negación de la tutela de Elizabeth, Rafael Alejandro, guardo silencio y no la contestó, en cambio el gobernador del departamento Carlos Caicedo si, a través de uno de los asesores jurídicos, que lo hizo por escrito manifestando que el mandatario nunca señaló directamente a la diputada de haber pertenecido algún cartel de la salud. “En todo caso no cualquier expresión hiriente o chocante constituye un agravio de naturaleza ius fundamental pues, deben tratarse de opiniones o conceptos capaces de generar en la persona un daño moral tangible, es decir, deben tener la virtualidad de generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no dependerá de la impresión personal que pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública”. Asegura el vocero del señor Caicedo Omar.
Leyendo la tutela, el juez manifiesta que estamos ante la ponderación de dos derechos fundamentales, uno los invocados por la accionante Elizabeth Molina a la honra y buen nombre y otro el de la libre expresión que reposen cabeza de los accionados Carlos Eduardo Caicedo Omar y Rafael Alejandro Martínez.
Y he ahí lo llamativo del fallo del juez de tutela que, al ponderar los derechos enfrentados, manifiesta que prevalece el derecho a la libre expresión ante la honra y buen nombre de la diputada Elizabeth Molina.
Es muy bueno inferir. Que dentro del fallo de tutela nunca se discute si existe razón, motivo o prueba alguna para señalar a la diputada como miembro de un cartel de la salud, por el contrario, deja claro la acción de tutela que estas afirmaciones son pensamientos personales que poseen los accionados, tanto el señor Rafael Alejandro Martínez como el hoy gobernador Carlos Caicedo.
El juez dice también de nuestro gobernador no señala directamente a la diputada de ser miembro de dicho cartel, lo que nos lleva a concluir que el señor Rafael Alejandro Martínez se equivoca cuando señala que dicho fallo afirma que sus declaraciones en contra de la diputada Elizabeth Molina son ciertas, algo, que repito, no se discutió en la tutela, solamente el juez le reconoce su derecho a libre expresión.
A esta altura de este embrollo, no se puede decir entonces que el fallo de tutela se discutió en algún momento si la diputada o cualquiera de los diputados hacían parte o no de algún cartel lo único que se ponderó es sí prevalecía el derecho a la libre expresión sobre la honra de una figura pública y en muchos apartes constitucionales, quedando claro que la exposición de la vida pública los lleva a soportar cargas superiores a las personas del común.
Esto en palabras castizas nos enseña que estamos frente a una decisión que abre un boquete en donde políticos, hombres públicos, gobernadores, alcaldes, exalcaldes, diputados y concejales, por ejemplo, deben someterse a soportar cargas superiores a las personas del común, de tal manera que una mentada de madre, una metida en un cartel, una, dos o tres patadas al hígado virtual, deben aguantarse en aras de la libre expresión. Aunque usted no tenga una sola prueba
De todos modos, es un fallo de primera instancia, queda la posibilidad que sí la accionante acude a una segunda el fallo se revoque o se confirme. #AmaneceraYveremos