La reconocida líder política, quien fue concejal, diputada y candidata a la Alcaldía de Santa Marta, está en lista de espera como una firme aspirante a la dirección del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, seccional Magdalena.

Una denuncia penal por tráfico de influencias ante la fiscalía general de la Nación en contra de la directora del ICBF Lina María Arbeláez, la señala de realizar maniobras fraudulentas para incidir en el nombramiento del encargado de la dirección regional de la entidad en el departamento del Magdalena.

Lina María Arbeláez directora nacional del ICBF

De acuerdo a lo planteado por el abogado Alejandro Arias, se estarían desconociendo las cláusulas del concurso de méritos, puesto que debe ser un proceso limpio que inició en 2020 con la inscripción de 113 personas para aspirar al cargo. En el documento se menciona y ataca a la reconocida líder política y se le cuestiona su participación en dicho proceso, hecho que dio paso a que Pérez Maestre se pronunciara en su defensa.

“En algunos medios de comunicación se ha afirmado que la inclusión de Uldís Arelis Pérez Maestre, al grupo citado a entrevista para agotar el último paso en el proceso de escogencia de terna para elegir director/a para el ICBF del Magdalena, obedece al -tráfico de influencias- “, dice con preocupación a través de un comunicado a la opinión pública.

Agrega que, ante esta información y consecuente denuncia penal infundada a la directora nacional del ICBF, ella quiere dar a conocer su visión y hace precisiones pertinentes ante el caso: “Aún no se define terna para el cargo.  Se está citando a cuatro participantes a entrevista para el día 9 de julio y así poder elegir dicha terna. No he participado en el proceso en representación de ninguna colectividad o partido político, de hecho, no estoy afiliada a ningún partido u organización política en la actualidad”.

Asegura Uldís Pérez Maestre que no es cierto que esté incluida en el grupo de cuatro personas llamadas a presentar la entrevista sin haberse inscrito en el proceso, toda vez que su inscripción tenía que hacerse de manera automática y era opcional en virtud al fallo de tutela el someterme a las etapas de pruebas que anteceden a la entrevista, toda vez que el fallo del Tribunal Superior del Magdalena ordena se respete y se reconozca al momento de un concurso, el puntaje obtenido.

“El término perentorio de seis (6) meses al que se refiere el denunciante, obedece al tiempo que el Tribunal estableció para que se hiciera el concurso y hasta tanto se TIENEN que respetar los derechos tutelados. Es así entonces, como la única a la que han vulnerado durante seis largos años los derechos fundamentales amparados por el accionar constitucional es a la suscrita, Uldis Pérez Maestre”. Agrega sustentando su posición en el marco de ley y afirman que si hay alguien que en verdad han afectado en todo este tiempo es a ella y su justa aspiración

Uldis Pérez magister en Derecho, asegura que no es tiempo de polemizar, sino de defender un nombre//

“Muestra de lo sostenido en este numeral cuarto es el viacrucis jurídico que me ha tocado librar durante seis largos años, para lograr se me incluya en el grupo a realizar la entrevista para la escogencia de la terna, el cual me permito dar a conocer y muestra las fechas y documentos relacionados con el proceso en mención entre ellos una tutela a su favor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 19 de septiembre de 2016 que ampara sus derechos en este proceso y otro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que agrega una nota especial.    

NOTA ESPECIAL: “Con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela Radicado 689-16, emitido por el Dr. David Vanegas González de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se informa que a la señora ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE identificada con número de cedula 51743865, quien en el proceso BF/15-012 de agosto de 2015 obtuvo un puntaje de 22.5 sobre 30 puntos, de acuerdo con el listado de ese concurso, le corresponde un puntaje ponderado de 26/40 en el presente concurso”.

Mas adelante en su comunicado la abogada magister en Derecho con Énfasis Administrativo, dice que hoy no le motiva polemizar, ni entrar en controversias que a su juicio son completamente estériles, pero lo que si es que no está de acuerdo en que se desinforme a la opinión pública para con esa confusión se desestime su válida y transparente aspiración.

Dirección Regional Magdalena | Portal ICBF - Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar ICBF
El ICBF del Magdalena y su nuevo director el punto en discusión//

“Hoy no pueden pretender que mi nombre no esté dentro de los posibles que deban ser considerados por el Señor Gobernador del Magdalena, una vez sea escogida la terna”.

“Será entonces el Señor Gobernador, quien en su discrecionalidad y sabiduría determinará la persona idónea para en asocio y bajo los parámetros tanto del gobierno departamental como nacional se garantice el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y se fortalezcan  las capacidades de los jóvenes y las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social para que el Magdalena renazca  y se cumpla con lo determinado en el plan de desarrollo departamental como centro de la política social, asumiendo a esta población específica desde un enfoque integral de derechos”. Dice en tono de calma.

Remata en su mensaje Uldis Pérez Maestre: Soy hija del Magdalena, nací en Santa Marta y siempre en todos los ejercicios en los que he participado ya sea desde el ejecutivo o desde corporaciones de elección popular, he demostrado mi férrea voluntad de salvaguardar los intereses de las comunidades, con honestidad y transparencia.

El gobernador tendrá la ultima palabra en la elección del nuevo director (a) del ICBF Magdalena

A continuación, el pronunciamiento de Uldis Pérez Maestre

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

En algunos medios de comunicación se ha afirmado que la inclusión de Uldis Arelis Pérez Maestre, al grupo citado a entrevista para agotar el último paso en el proceso de escogencia de terna para elegir director/a para el ICBF del Magdalena, obedece al “tráfico de influencias”.

Ante esta información y consecuente denuncia penal infundada a la Directora Nacional del ICBF, me permito hacer las siguientes precisiones:

  1. Aún no se define terna para el cargo.  Se está citando a cuatro participantes a entrevista para el día 9 de julio y así poder elegir dicha terna.
  2. No he participado en el proceso en representación de ninguna colectividad o partido político, de hecho, no estoy afiliada a ningún partido u organización política en la actualidad.
  3. No es cierto que esté incluida en el grupo de cuatro personas llamadas a presentar la entrevista sin haberme inscrito en el proceso, toda vez que mi inscripción tenía que hacerse de manera automática y era opcional en virtud al fallo de tutela el someterme a las etapas de pruebas que anteceden a la entrevista, toda vez que el fallo del Tribunal Superior del Magdalena ordena se respete y se reconozca al momento de un concurso, el puntaje obtenido.
  4. El término perentorio de seis (6) meses al que se refiere el denunciante, obedece al tiempo que el Tribunal estableció para que se hiciera el concurso y hasta tanto se TIENEN que respetar los derechos tutelados. Es así entonces, como la única a la que han vulnerado durante seis largos años los derechos fundamentales amparados por el accionar constitucional es a la suscrita, Uldis Pérez Maestre.
  5. Muestra de lo sostenido en este numeral cuarto es el viacrucis jurídico que me ha tocado librar durante seis largos años, para lograr se me incluya en el grupo a realizar la entrevista para la escogencia de la terna, el cual me permito dar a conocer:
FECHAAUTORIDAD O FUNCIONARIOACTUACION
   
JULIO 06 DE 2015ICBFCONVOCATORIA BF15-012
19 de septiembre de 2016JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITOFALLA NEGANDO LOS DERECHOS SOLICITADOS QUE SE AMPAREN POR INTERMEDIO DE TUTELA
28 DE SEPTIEMBREJUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITOSE RADICA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO
21 de noviembreTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, FALLA LA IMPUGANACION“REVOCAR el fallo de tutela proferido el día 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a los cargos públicos y al trabajo a favor de la ciudadana ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE. En consecuencia, se ORDENA al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR que, como quiera que el concurso de méritos BF/15-012 fue declarado desierto por cuanto únicamente superó el puntaje mínimo requerido para surtir la etapa de entrevista la participante ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE, entonces, cuando se abra nuevo concurso deberá respetarse el puntaje adquirido por la ciudadana antes mencionada en el concurso BF-15-012, sin perjuicio de los derechos y los puntajes que llegaren a obtener los nuevos concursantes.  Así mismo se advierte que en caso que la señora ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE opte por concursar nuevamente y llegue a obtener un puntaje mayor al anterior, deberá preferirse este a su favor; en caso contrario, es decir, de obtener un puntaje inferior en el nuevo concurso, se preferirá a su favor el puntaje obtenido en el concurso anterior”.
25 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOLICITUD ACLARACIÓN DEL FALLO
2 DE DICEMBRE DE 2016TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTAPRIMERO. – REVOCAR el fallo de tutela proferido el día 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a los cargos públicos y al trabajo a favor de la ciudadana ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE. En consecuencia, se ORDENA al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR que, como quiera que el concurso de méritos BF/15-012 fue declarado desierto por cuanto únicamente superó el puntaje mínimo requerido para surtir la etapa de entrevista la participante ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE, entonces, cuando se abra y culmine el nuevo concurso, lo cual debe hacerse en un término no superior a seis (6) meses, deberá respetarse el puntaje adquirido por la ciudadana antes mencionada en el concurso BF-15-012, sin perjuicio de los derechos y los puntajes que llegaren a obtener los nuevos concursantes.  Así mismo se advierte que en caso que la señora ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE opte por concursar nuevamente y llegue a obtener un puntaje mayor al anterior, deberá preferirse este a su favor; en caso contrario, es decir, de obtener un puntaje inferior en el nuevo concurso, se preferirá a su favor el puntaje obtenido en el concurso anterior”.
22 DE SEPTIEMBRE DE 2017INCIDENTE DE DESACATOPara que se establezca sanción y se tomen las medidas encaminadas al cumplimiento del fallo de la acción de tutela del 21 de noviembre del dos mil dieciséis (2016), adicionado el 2 de diciembre de la misma anualidad
27 de febrero de 2018Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santa MartaImpone sanción al ICBF
22 de marzo DE 2018TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTARevoca la sanción impuesta
29 de noviembre de 2017ICBFINVITACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL
15 de mayo del 2018ICBFSe publican los resultados de prueba de conocimientos específicos, y se determina que: “Ninguno de los concursantes en esta regional obtuvo el puntaje mínimo directo de 52/80, y por tanto ninguno alcanzó el puntaje mínimo ponderado de 26/40.  En razón de lo anterior no se aplicó el procedimiento estadístico de normalización de puntajes y el concurso para esta regional se declara desierto
 ICBFEn el mismo escrito, existe una “NOTA ESPECIAL”, que determina: “Con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela Radicado 689-16, emitido por el Dr. David Vanegas González de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se informa que a la señora ULDIS ARELIS PÉREZ MAESTRE identificada con número de cedula 51743865, quien en el proceso BF/15-012 de agosto de 2015 obtuvo un puntaje de 22.5 sobre 30 puntos, de acuerdo con el listado de ese concurso, le corresponde un puntaje ponderado de 26/40 en el presente concurso
16 de mayo del 2018AL ICBFSolicitud de cumplimiento del fallo de tutela radicado 689-16
06 de junio del 2018ICBFDa respuesta y manifiesta que realizará próximamente la programación y planeación para iniciar los procesos de convocatoria para algunas direcciones y entre ellas la del Departamento del Magdalena.
octubre 25 de 2019 SEGUNDO INCIDENTE DE DESACATO PARA QUE SE ESTABLEZCA SANCIÓN Y SE TOMEN LAS MEDIDAS ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCION DE TUTELA DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016), ADICIONADO EL 2 DE DICIEMBRE DE LA MISMA ANUALIDAD.
Enero 28 de 2020 Convocatoria BF/20-008
Febrero 13 de 2020( día de la inscripción), de manera personalAL ICBFPetición en interés particular y con el fin de constituir en renuencia, desacato y fraude a resolución judicial, para: 1. Se proceda a inscribirme automáticamente en la Convocatoria BF/20-008 Dirección Regional Magdalena 2020 de la referencia y respetar el puntaje ya obtenido.
2. Debido a que en la convocatoria en que participé y adquirí el derecho a conformar la terna, obtuve 56.25 puntos y en esa oportunidad se exigía un puntaje total de 56 para ser llamado a entrevista; sin embargo, en la Convocatoria BF/20-008 Dirección Regional Magdalena 2020 se exige apenas un puntaje de 52 para lo mismo.
  i. Informar cómo se establecerán los puntajes en la Convocatoria BF/20-008 Dirección Regional Magdalena 2020, en relación con el puntaje que obtuve en la Convocatoria BF/15-012.
  ii. Informar con claridad si los puntajes en la Convocatoria BF/20-008 se asignarán: (a) por puntaje directo o (b) por ponderación. De ser lo segundo, informar con claridad la fórmula de ponderación.
  iii. Informar con precisión cuál será el equivalente al puntaje que obtuve en la Convocatoria BF/15-012, para efectos de cumplimiento de la orden judicial hasta ahora incumplida.
  Por pandemia suspenden concurso
Septiembre 18 de 2020ICBFCircular 009-Reanuda concurso
Marzo 04 de 2020ICBFDa respuesta y manifiesta que se respetará el fallo del Tribunal, pero no es claro en las respuestas de los demás interrogantes
Octubre 13 de 2020AL ICBFReiteración de petición en interés particular, con el fin de constituir prueba suficiente para renuencia, desacato y fraude a resolución judicial- Convocatoria BF/20-008 Dirección Regional Magdalena 2020
Noviembre 3 de 2020ICBFDa respuesta de fondo y hace la equivalencia del puntaje a la convocatoria actual, dando como resultado 62,6
Mayo 14 de 2021ICBFPublica lista de los llamados a presentar entrevista para la escogencia de terna
   

No me motiva polemizar, ni entrar en controversias que a mi juicio son completamente estériles, pero no estoy de acuerdo en que se desinforme a la opinión pública para con esa confusión se me desestime mi válida y transparente aspiración a que mi nombre este dentro de los posibles que deban ser considerados por el Señor Gobernador del Magdalena, una vez sea escogida la terna.

Será entonces el Señor Gobernador, quien en su discrecionalidad y sabiduría determinará la persona idónea para en asocio y bajo los parámetros tanto del gobierno departamental como nacional se garantice el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y se fortalezcan  las capacidades de los jóvenes y las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social para que el Magdalena renazca  y se cumpla con lo determinado en el plan de desarrollo departamental como centro de la política social, asumiendo a esta población específica desde un enfoque integral de derechos.

Soy hija del Magdalena, nací en Santa Marta y siempre en todos los ejercicios en los que he participado ya sea desde el ejecutivo o desde corporaciones de elección popular, he demostrado mi férrea voluntad de salvaguardar los intereses de las comunidades, con honestidad y transparencia.