Terminó la Semana Santa, y miles de colombianos decidieron medírsele en familia a los retos de la pandemia que no ‘come’ de vacaciones y para el caso de Santa Marta y el Magdalena todos los días santos dejó un promedio de 10 victimas mortales.  Ante ello, el presidente Duque ayer dispuso de nuevas medidas que rigen desde este lunes  y hasta el 19 del mismo mes.

Toque de queda nocturno

Según la circular, las ciudades que tiene una ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) desde el 50 % en adelante tendrán Toque de Queda  nocturno, pero varía el horario, según el porcentaje de ocupación. 

Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85 %: entre las 06:00 p. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Medellín, Santa Marta y Cali. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80 % y el 84 %: entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Barranquilla.

-Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %: entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Manizales. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50 % y el 69 %: entre las 00:00 a. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Villavicencio, Armenia, Montería, Pereira.

Medidas de Pico y cédula

El Gobierno también les recomendó a los alcaldes que impongan el pico y cédula si en sus municipios tiene una ocupación de UCI superior al 50 %, desde el 5 hasta el 19 de abril. Según el jefe de Estado, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Autoaislamiento voluntario

Adicionalmente, el Gobierno recomienda a todas las familias y personas que viajaron durante Semana Santa a lugares de alta ocupación de UCI o de alto nivel de contagio —entiéndase, ocupaciones de UCI superiores al 80 %—, practicar el autoaislamiento preventivo voluntario mínimo de 7 días, y si en ese periodo presentan algún tipo de síntoma continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a su EPS sobre su condición de salud.

¿Qué se puede hacer durante el toque de queda?

Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el decreto 1076 de 2020. Algunas de las excepciones que señala el decreto 1076 de 2020 son: Asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad, las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las, emergencias veterinarias y las actividades de la industria hotelera.

La circular le ordena a los alcaldes y gobernadores: No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas, no habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70 % o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.

¿Cómo es la cosa si ya aplicaron la primera dosis?

El Gobierno señaló que, si ya recibió la primera dosis de la vacuna, «de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe». 
«La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis», agrega la circular.