*Corte Constitucional tumbó la condena administrativa que se profiero en contra del viceministro Juan Pablo Díaz Granados Pinedo.

La máxima instancia judicial de Colombia reconoció la inocencia del exalcalde de Santa Marta Juan Pablo Diaz Granados Pinedo y aseguró “no podría verificarse que el viceministro actuara con dolo cuando declaró insubsistente el cargo de la inspectora de Policía, cuando fue alcalde de Santa Marta”.

La historia se remonta al 10 de junio del 2008 cuando siendo alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Díaz Granados Pinedo declaró insubsistente a Cenira Bolaños, la inspectora de Policía adscrita a la Secretaría del Interior.  A partir de allí se inició una querella judicial que pasó por varias instancias y en una de ellas se condenó al mandatario. Quien a su vez inició su defensa, en las últimas horas la gran Corte, le dio la razón.

“La Corte Constitucional tumbó millonaria condena de un fallo contra el viceministro Juan Pablo Díaz Granados por un despido  y ordenó al Tribunal de Magdalena volver a expedir un fallo sobre este caso”. Se escribe hoy por todos los medios capitalinos.

Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Constitucional, el alto tribunal con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez tumbó la condena dictada contra el viceministro y ordenó al Tribunal de Magdalena volver a expedir un fallo, esto porque la Corte señala que el Tribunal Administrativo del Magdalena, “no se detuvo a analizar el hecho indicador de la presunción de dolo, menos aún se refirió a la forma en que se habría desviado de la realidad o a los hechos que habrían ocultado, por la conducta atribuible o no a Juan Pablo Díaz Granados

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De esta manera la Corte Constitucional cierra un capitulo de una larga disputa dándole la razón al exalcalde//

Es decir, no podría verificarse que el viceministro actuara con dolo cuando declaró insubsistente el cargo de la inspectora de Policía, cuando fue alcalde de Santa Marta.

Según la Corte, el Tribunal tampoco hizo “un análisis y/o un ejercicio orientado a demostrar de manera precisa y concreta por qué podía afirmarse que Juan Pablo Díazgranados Pinedo actuó con dolo o culpa en la falsa motivación al declarar insubsistente a la señora Cenira del Carmen Bolaños Mier”.

“Se reitera que conforme lo expuso en la Resolución 1121 de 2008, el exalcalde de Santa Marta tomó tal decisión, amparado en su facultad discrecional, que consideró tener de conformidad con el Decreto 1572 de 1998, el cual disponía que el nombramiento provisional tiene un carácter eminentemente temporal y precario, además estimó que podía ordenar libremente la remoción en cuanto era necesario gozar de la entera confianza y del mismo enfoque en la forma de adelantar la gestión administrativa”, dice la decisión de la Corte.

El alto tribunal agregó que el fallo cuestionado “no acredita un razonamiento sobre el daño como consecuencia de la conducta dolosa de Juan Pablo Díazgranados Pinedo, como por ejemplo, el ánimo de apartarse de la ley, de causar un daño, o de lograr un objetivo ajeno a las finalidades del servicio, además de que el error en el acto administrativo tampoco se encontraba en uno de los supuestos de hecho de la presunción legal, puesto que obedeció a una interpretación equivocada y no a la alteración de la realidad o de los hechos en que se fundó, por el contrario, lo cierto es que para el 2008 la jurisprudencia del Consejo de Estado avalaba el retiro de funcionarios provisionales sin motivación alguna”.

Juan Pablo Diaz Granados fue alcalde para el periodo 2008-2012//


La Corte además dijo que en la acción de repetición “no se puede juzgar el dolo del funcionario por el desconocimiento de interpretaciones jurisprudenciales que se adoptaron con posterioridad a los hechos o actos que luego variaron y dieron lugar a la anulación del acto y la consecuente condena contra el Estado”.

Ahora, el Tribunal deberá emitir un nuevo fallo sobre este caso. FIN